A PARTIR DEL 01 DE JUNIO 2022 TODAS LAS EMPRESAS DEBERÁN EMITIR SOLO COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000128-2021/SUNAT, publicada el pasado 27 de agosto de 2021, se estableció que, DESDE EL 01 DE JUNIO DEL EJERCICIO 2022, TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN EMITIR COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS Y DEJAR DE EMITIR FACTURA Y BOLETAS DE VENTA FÍSICAS.

Respecto a la emisión de Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE), cabe resaltar que, a la fecha, existe un número importante de contribuyentes que vienen emitiendo sus comprobantes de pago de manera electrónica, ya sea porque fueron obligados por alguna Resolución o lo hacen de manera voluntaria.

En ese sentido, a fin de completar el universo de emisores electrónicos, la Administración Tributaria emitió la Resolución de Superintendencia No. 128-2021/SUNAT[1] para que, a partir del 01 de enero del 2022, gradualmente, se complete el proceso de masificación de CPE abarcando a la totalidad de contribuyentes.

A su vez, la norma citada estableció diferentes fechas a partir de las cuales, los contribuyentes con determinados ingresos deberán iniciar con la emisión electrónica; siendo que los contribuyentes con ingresos, durante el ejercicio 2019, en el rango de S/ 96,600.00 a S/ 315,000.00 (de 23 UIT a 75 UIT), deben emitir facturas electrónicas desde el 01 de enero de 2022, y boletas de venta electrónica desde el 01 de abril de 2022.

Por otro lado, para los contribuyentes que, durante el ejercicio 2019, obtuvieron ingresos menores a S/ 96,600.00 (23 UIT), la obligación de emitir facturas electrónicas se inició el 01 de abril de 2022 y boletas de venta electrónica a partir del 01 de junio de 2022.

En ese sentido, a partir del 01 de junio del presente año la totalidad de empresas deberán emitir facturas y boletas de venta electrónicas, terminando el mencionado proceso de masificación de los CPE iniciado en el ejercicio 2014.

Por lo expuesto, se recomienda que cada empresa exija a su proveedor un CPE, a fin de evitar observaciones al sustentar costo o gasto y en el uso del crédito fiscal.

Como siempre, en SISMYPE, estamos atentos a cualquier duda y/o consulta que pueda surgir por el presente informativo.

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