RUC SERÁ OBLIGATORIO PARA TODAS LAS VENTAS POR REDES SOCIALES, CORREOS ELECTRÓNICOS O APLICATIVOS
Todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de las redes sociales, deberá colocar su RUC. así lo señala el Decreto Legislativo N° 1524 que modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro, con el objetivo de que su uso sea más transparente y masivo.
Esta medida ya lo había adelantado esta semana el ministro de Economía y Finanzas, Óscar Graham, quien indicó que, “lo que pretendemos con esto es hacer mucho más transparente el uso del RUC que va a implicar que, por ejemplo, cuando se ofrezca un producto a través, inclusive en redes sociales, se tenga que tener como referencia el RUC”.
¿Qué implica ello? De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1524, el número de RUC deberá ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
“El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado”, detalla la norma.
Obligatoriedad del RUC
Otra de las medidas que se incorpora es que el RUC es obligatorio para todo tipo de operación que requiera ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
De la misma manera se faculta que la Sunat pueda inscribir de oficio a los sujetos que realizan actividades pero que no están registrados en el RUC y que, por tanto, no pagan impuestos.
“Los actos u operaciones que realicen; por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o valor de los servicios que consumen, la Sunat considere necesaria su incorporación al RUC”, detalla la norma.
De la misma forma, emite la facultad de inscripción de oficio, en el que indica que, terceros puedan realizar, conforme al procedimiento que establezca la Sunat, la inscripción en el RUC de aquellos sujetos obligados con los que tengan contacto por las funciones o actividades que desempeñan.
“El procedimiento que se regule para dicho efecto debe asegurar la correcta identificación del sujeto cuyo trámite de inscripción realiza el tercero”, detalla.